En dias pasados un amigo me consulto acerca del cesta ticket, me decia que el trabajaria medio turno es decir 4 horas diarias de lunes a sabado y me preguntaba si el tenia derecho a un cesta ticket completo o a medio cesta ticket, la verdad no supe responderle y decidi investigar...
Pues bien luego de una busqueda en el indispensable google, consegui el articulo 17 del reglamento a la ley de alimentacion de los trabajadores que preve que los trabajadores que laboren jornadas inferiores a la prevista en el articulo 90 de la constiticion nacional ( es decir 8 horas diarias) tendran derecho al beneficio en proporcion a las horas trabajadas, en mi busqueda consegui esta formula:
Sigamos con el ejemplo de mi amigo:
Calculamos las horas semanales: 4 x 6 = 24 horas semanalea
Calculamos las horas mensuales: 24 x 4 = 96 horas mensuales
Y las horas mensuales las dividimos entre 8 (que es le jornada legal completa)
96/ 8 = 12, 12 cesta tickets es lo que le corresponderia a mi amigo.
Igualmente debo decirles que tienen derecho al ticket de alimentacion aquellos trabajadores que devenguen menos de 3 salarios minimos, ese es el unico requisito, motivo por el cual todo trabajador en periodo de prueba también es acreedor del beneficio
No hay comentarios:
Publicar un comentario