Decía en el escrito que no había necesidad de mantenerlo privado pues 1 uno de los requisitos para la procedencia de la privación de libertad art. 250 había cesado, y me refería exactamente al peligro de fuga y peligro de obstaculización. La Juez (aunque no haya visto muchas) es de las más fuertes que seguramente vea en mi carrera... (si decido seguir ejerciendo, claro) yo estaba nerviosa, la juez tenía un tono muy fuerte y era muy imponente al hablar. En esta audiencia si hubo las formalidades de rigor, estaba asustada pero segui adelante, para resumir mi defendido tuvo que admitir, lo condenaron pero la juez revisó la medida y le dio una detención domiciliaria, nada mal no? al menos a partir de esa noche el cliente pudo dormir en su casa y no en el penal.
Quería agregar que conté con la ayuda de una colega en todo este procedimiento, y ella antes de la audiencia notó que la acusación del fiscal había sido presentada de forma extemporánea me refiero luego de los 30 días continuos previstos en el 250 copp. Por lo cual inicie mi exposición solicitando una libertad para mi cliente pues es lo que ordena el 250...
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
la Juez decidió que mi petición no era procedente porque el tsj ha dicho según ella (aun no he conseguido la sentencia) que una acusación presentada en el día 32 o 31 no es extemporánea.
De todas formas me concedió la medida por otra vía
Es todo, por ahora
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