jueves, 13 de enero de 2011

TIPS MERCANTILES

Hola,

De momento sólo quería comentar que si por alguna extraña razón (la que sea) La primera publicación del acta constitutiva (ese periódico que normalmente esta en los primeros folios del expediente) no aparece, no podrán inscribir ninguna acta. Pero relax, sólo deberán volver a publicar y solicitar a la oficina de registro que les agreguen nuevamente la publicación. Lo mismo ocurre si falta cualquier otra publicación de prensa

Es todooo, al menos por ahora.

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