martes, 14 de enero de 2014

Me convertí en madre

Hoy de pronto recordé que tenía este espacio para escribir, y noté el tiempo que ha pasado entre éste y mi último post, claro no sólo ha pasado tiempo, han pasado muchas cosas. Me convertí en mamá, vaya tarea! como dice todo el mundo, ahora valoro más a mis papás. Y es que, si bien es cierto es agotador también te da mucha dicha, mucha alegría, mucha felicidad, es como... estar enamorado por primera vez? es... es muy hermoso. Te llena de dicha cada día y eso te hace adicta a tu hijo, quieres estar siempre con el, cuidarlo, protegerlo. Dios si sabe como hacer las cosas! También es estresante, cuando lloran o se enferman, pero boeh! todo tiene sus dos lados, aunque este tiene el lado bueno mas grande que el otro. Ya pronto cumple 10 meses, gateó a los 7, a los 8 ya se levantaba y actualmente bueno! hace un gateo veloz! desde que soy mamá me enfoco en las cosas mas simples, las sonrisas, los niños, la intuición, la familia y dejé a un lado la balanza, las pinturas, los zapatos, la vida ajena, el ejercicio del derecho, bueno tampoco te queda tiempo para mucho, pero de una cosa estoy segura una lo hace con absoluto cariño y amor! Espero que algún día mi hija reflexione acerca de cuanto amor le dimos, eso la hará sentir bien, que me lo agradezca? bueno no estaría mal, me gustaría más que piense en lo que su presencia significó en mi vida, seguro eso la llenará de confianza y amor por si misma. Ahora que soy madre primeriza, me gustaría que las que lo son compartas sus experiencias. Saludos! con cariño Miss prissa

jueves, 5 de abril de 2012

viernes, 27 de enero de 2012

Cómo se calcula el Impuesto Sobre la Renta ISLR

Aprovechando que estamos dentro del periodo para hacer la declaración de impuesto sobre la renta, se me ocurre compartir con uds el siguiente párrafo que explica muy someramente como debemos las personas naturales calcular el impuesto a pagar:



Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable. Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley, es decir las deducciones previstas en el artículo 27 de la ley en cuanto sean aplicables.
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.
Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a Unidades Tributarias, multiplicarlo por el porcentaje (tarifa aplicable) que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos de ISLR por declaración estimada, anticipo de ISLR por enajenación de inmueble, ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.

Hasta que se me ocurra otra cosa, see u.

miércoles, 19 de octubre de 2011

Trámite de aprobación de Horarios de Trabajo en la Inspectoría

Buenas tardes, hoy me gustaría compartir con ustedes la experiencia en el trámite de la aprobación de los horarios de trabajo en una oficina regional de Inspectoría del trabajo, para variar: ármense de paciencia, y asuman que serán varias semanas antes de que les entreguen formalmente sus horarios y así puedan colgar los carteles respectivo en la empresa.

Los requisitos que exigen son los siguientes:
1. Copia del registro del NIL (número de inscrpción laboral)
2. Copia del registro mercantil de la empresa
3. Copia del rif de la empresa actualizado

4. Exigen las inspectorías un cronograma de 8 semanas del horario de trabajo, cuando estos son por turnos,horarios rotativos, entiéndase por ejemplo el de unas enfermeras que trabajan por guardias y les varía semanalmente sus días de descanso, solo en esos casos deberá anexarse al requisito siguiente el cronograma en cuestión que además debe ser FIRMADO por el trabajador.

5. Acuerdo de los trabajadores con el horario en cuestión firmado por el trabajador y el patrono: respecto de este requisito debo comentarles que es muy sencillo se puede hacer por medio de un contrato entre el PATRONO, por un lado con su identificación respectiva, y por el otro los trabajadores igualmente con nombre y apellido y sus cédulas. el acuerdo versará sobre el horario y este debe incluir:

Por ejemplo:

Lunes a viernes:

Manana: 8:00 am hasta 12:00m
tarde: 2:00 pm hasta 5:30 pm

Sábados: 8:30 a 12:30

Descanso entre jornada: 12:01m a 1:59 pm
descanso semanal: medio día del sábado, domingo día completo

Recuerden que el horario no es solo la hora de entrada y salida, es fundamental el descanso del trabajador en la jornada y el descanso semanal que exige la ley, teniendo especial cuidado de no exceder los límites de la jornada.

6. Una hoja de como va a quedar el horario en el cartel, es decir la información que puse en el ejemplo anterior.


Recuerde consultar para determinar el momento del descanso, los artículos 198 literal d) y 205 de la Ley Orgánica del Trabajo, allí podrán saber con exactitud si el periodo de descanso es de media hora o de 1 hora.


Cualquier duda, no dude en escribirme.

Bonita Tarde

martes, 30 de agosto de 2011

Descarga un formato de Libro de Vacaciones para trabajadores.

Hola

En esta oportunidad quiero compartir con ustedes el formato de libro de vacaciones que hice, esta completo a mi parecer, es para esos libros de vacaciones que debemos llevar en las empresas y que normalmente son pedidos por Inspectoria del Trabajo en las inspecciones de rutina.

Debo ademas comentarles que segun me informaron en una oficina de inspectoria ya ellos no sellan los libros, basta que la empresa lleve este formato en un libro o en hojas impresas y luego las empastamos.

aqui les dejo el vinculo para que se bajen el formato

Archivo Descargable

martes, 9 de agosto de 2011

Cesta ticket para medias jornadas

En dias pasados un amigo me consulto acerca del cesta ticket, me decia que el trabajaria medio turno es decir 4 horas diarias de lunes a sabado y me preguntaba si el tenia derecho a un cesta ticket completo o a medio cesta ticket, la verdad no supe responderle y decidi investigar...

Pues bien luego de una busqueda en el indispensable google, consegui el articulo 17 del reglamento a la ley de alimentacion de los trabajadores que preve que los trabajadores que laboren jornadas inferiores a la prevista en el articulo 90 de la constiticion nacional ( es decir 8 horas diarias) tendran derecho al beneficio en proporcion a las horas trabajadas, en mi busqueda consegui esta formula:

Sigamos con el ejemplo de mi amigo:

Calculamos las horas semanales: 4 x 6 = 24 horas semanalea

Calculamos las horas mensuales: 24 x 4 = 96 horas mensuales

Y las horas mensuales las dividimos entre 8 (que es le jornada legal completa)


96/ 8 = 12, 12 cesta tickets es lo que le corresponderia a mi amigo.

Igualmente debo decirles que tienen derecho al ticket de alimentacion aquellos trabajadores que devenguen menos de 3 salarios minimos, ese es el unico requisito, motivo por el cual todo trabajador en periodo de prueba también es acreedor del beneficio

miércoles, 23 de marzo de 2011

Simulación de Secuestro

Quería comentar también que tuve hace algunos días una Audiencia Preliminar,a mi defendido se le imputaba una Simulación de Secuestro, delito previsto en el articulo 4 de la Ley contra el secuestro y la extorsión que merece una pena de prisión de 5 a 10 años. En virtud de que mi defendido estaba privado de libertad solicite días antes de la audiencia preliminar (pero luego de que fiscalía acusara formalmente) la revisión de la medida cautelar de privación conforme al 264 y por supuesto que la sustituyeran por alguna menos gravosa, para ello acompañé al escrito con una oferta de trabajo (la cual debe ser muy específica sobre el lugar del trabajo, quién le ofrece el trabajo, dónde queda ese trabajo, con direcciones exactas y documentos de propiedad del inmueble donde va a prestar el trabajo para mayor credibilidad, incluso) y también pues constaba en el expediente que mi defendido no tenía antecedentes penales, entonces basándome en eso y que ya el fiscal había formulado acusación solicité la revisión de la medida.

Decía en el escrito que no había necesidad de mantenerlo privado pues 1 uno de los requisitos para la procedencia de la privación de libertad art. 250 había cesado, y me refería exactamente al peligro de fuga y peligro de obstaculización. La Juez (aunque no haya visto muchas) es de las más fuertes que seguramente vea en mi carrera... (si decido seguir ejerciendo, claro) yo estaba nerviosa, la juez tenía un tono muy fuerte y era muy imponente al hablar. En esta audiencia si hubo las formalidades de rigor, estaba asustada pero segui adelante, para resumir mi defendido tuvo que admitir, lo condenaron pero la juez revisó la medida y le dio una detención domiciliaria, nada mal no? al menos a partir de esa noche el cliente pudo dormir en su casa y no en el penal.


Quería agregar que conté con la ayuda de una colega en todo este procedimiento, y ella antes de la audiencia notó que la acusación del fiscal había sido presentada de forma extemporánea me refiero luego de los 30 días continuos previstos en el 250 copp. Por lo cual inicie mi exposición solicitando una libertad para mi cliente pues es lo que ordena el 250...

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

la Juez decidió que mi petición no era procedente porque el tsj ha dicho según ella (aun no he conseguido la sentencia) que una acusación presentada en el día 32 o 31 no es extemporánea.

De todas formas me concedió la medida por otra vía

Es todo, por ahora

20% Del Capital Social

Hace una semanas constituí por primera vez una C.A. con sólo el 20% del capital social, de esas que uno ve en Derecho Mercantil I en la Universidad. Es una buena opción si sus clientes haran el aporte en efectivo y no poseen toda la suma al momento de la constitución. Si ese es el caso de su cliente esta es una excelente forma lo primero que deberan hacer es hacer la reserva del nombre que para esta fecha y sin habilitación sale aprox 180 bs, despues de ellos deben darle la reserva a sus clientes para que e procedan a abrir una cuenta en alguna entidad bancaria a nombre de la empresa con el mismo nombre de la reserva, interesante dato a comentar con sus clientes es el hecho de que desde que sus clientes abran la cuenta y hasta que se haga formal el registro de la empresa no podrán mover el dinero con el que abrieron la cuenta, asi que si sus clientes esperan trabajar con ese dinero lo mas conveniente sera que se hagan todas las diligencias de registro en el menor tiempo posible!

Si a alguien le interesa algun modelo con una constitución de C.A. con sólo el 20% del capital social, puede escribirme y con todo gusto.

miércoles, 26 de enero de 2011

Cómo "mudamos" legalmente una empresa

A raíz de una situación de un cliente me interesé en aprender en el plano legal Mercantil, cuál es el procedimiento a seguir en caso de que una empresa constituida en una ciudad del país, luego decida mudarse a otra ciudad del país. Pues bien, hice las preguntas de rigor en el Registro Mercantil y la respuesta fue la siguiente:

1. Primero que nada, debe inscribirse un acta de asamblea dónde se decida cambiar el domicilio de la empresa, en el registro de la ciudad donde quedo constituida la empresa inicialmente.

2. Participamos a ese registro (el inicial) que deseamos la transferencia del expediente de la empresa al nuevo registro mercantil de la circunscripción donde ya mudamos la empresa. (esto se tarda de semanas a 1 mes)

3. Debemos pedir copias certificadas de todo el expediente, pues la transferencia de registro a registro se hará digitalmente, así que necesitaremos las copias para armar un nuevo expediente físico en el registro mercantil donde quedara nuestra empresa. Es importante que cuando soliciten copia de TODO el expediente, lo hagan realmente de todo el expediente, pues los registros ponen peros si se les lleva una copia certificada de parte del expediente por un lado, y copias certificadas del resto del expediente, es muy importante que todo este completo de la misma solicitud.

Y eso es todo, a partir de que la empresa tenga su número de expediente en el Registro Mercantil del nuevo domicilio podremos inscribir cualquier acta o acto que necesitemos.


domingo, 16 de enero de 2011

El TSJ suspende temporalmente desalojos habitacionales

La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.


fuente: http://www.tecnoiuris.com/venezuela/hemeroteca/derecho-inquilinario/el-tsj-suspende-temporalmente-desalojos-habitacionales-3715.html

jueves, 13 de enero de 2011

TIPS MERCANTILES

Hola,

De momento sólo quería comentar que si por alguna extraña razón (la que sea) La primera publicación del acta constitutiva (ese periódico que normalmente esta en los primeros folios del expediente) no aparece, no podrán inscribir ninguna acta. Pero relax, sólo deberán volver a publicar y solicitar a la oficina de registro que les agreguen nuevamente la publicación. Lo mismo ocurre si falta cualquier otra publicación de prensa

Es todooo, al menos por ahora.

sábado, 8 de enero de 2011

Acta de Asamblea Ordinaria

En estos momentos ando redactando algunas Actas de Asamblea para una C.A. sucede que en el registro mercantil no puedes inscribir un acta de fecha reciente, si antes no has actualizado todas las Actas que debas de años anteriores. Pues bien, el objetivo es comenzar por las Actas mas viejas y para ello comenzaremos a aprobar (a través de estas actas de asamblea) el Balance general de la compañía del año 2003! (lo se, son viejas) pero no importa, el papel aguanta todo.

Como el Balance es del 2003, nuestros socios se reúnen (en teoría) el año siguiente a celebrar su Asamblea Ordinaria dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Por ello he decidido que la reunión fue en marzo de 2004 y coloqué marzo porque conforme al articulo 285 del C. com los socios deben poder examinar con 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea el balance general y el informe del comisario.

Respecto de la convocatoria, prescindiré de ella porque los propios estatutos de la compañía establecen que si se encuentra presente el 75% del capital social obviamos el paso de la convocatoria. Y respecto al quorum para tomar decisiones estos prevén la mitad más uno de los votos presentes. Así que procuraré incluir en la lista de presentes el 75% del capital social, por supuesto asegúrense que estas personas firmaran el acta del libro de asambleas.

Finalmente, haciendo esta acta recordé a mi profesora de mercantil, cuando citaba el articulo 286 del C. com, y decía los administradores no tienen voto en la aprobación de balance, así que es un error colocar que ha sido aprobado por "unanimidad" en lugar de eso... coloquen, "resultó aprobado"

Es todo... al menos por ahora

martes, 28 de diciembre de 2010

Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia

El pasado mes de Noviembre tuve mi primera Audiencia de Presentación de Detenido como defensora privada, los delitos no eran de mayor relevancia (Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales). Fué un día Domingo, y les confieso que la informalidad y la ligereza de la audiencia me sorprendieron, cuando eres estudiante piensas que cada audiencia sera formal y rigurosa pero en la práctica no lo es, al menos la mia no lo fue. El resultado final, mis defendidos quedaron libres, pero con dos medidas cautelares 1) Presentación de cada 30 días en el Circuito Judicial Penal de Barinas, y prohibición de Acercarse a los funcionarios que "agredieron".

Duró poco más de 15 minutos, y eso fue todo.

Se leyó y conforme firman...



Navidad

En realidad la navidad es tiempo de reflexión pero a mi juicio la reflexión se enfoca en que otro año ha pasado, esta por terminar y tu... tu, sigues igual? cumpliste tus metas? eres perseverante en lo que te propones?

Digo para que no nos de pena con nosotros mismos, la navidad del venidero 2011 podríamos intentar cumplir nuestras metas.

La clave: Recordarlas cada día de nuestras vidas.

Cómo? Como prefieran.


Feliz Navidad y Excelente año 2011.