miércoles, 19 de octubre de 2011

Trámite de aprobación de Horarios de Trabajo en la Inspectoría

Buenas tardes, hoy me gustaría compartir con ustedes la experiencia en el trámite de la aprobación de los horarios de trabajo en una oficina regional de Inspectoría del trabajo, para variar: ármense de paciencia, y asuman que serán varias semanas antes de que les entreguen formalmente sus horarios y así puedan colgar los carteles respectivo en la empresa.

Los requisitos que exigen son los siguientes:
1. Copia del registro del NIL (número de inscrpción laboral)
2. Copia del registro mercantil de la empresa
3. Copia del rif de la empresa actualizado

4. Exigen las inspectorías un cronograma de 8 semanas del horario de trabajo, cuando estos son por turnos,horarios rotativos, entiéndase por ejemplo el de unas enfermeras que trabajan por guardias y les varía semanalmente sus días de descanso, solo en esos casos deberá anexarse al requisito siguiente el cronograma en cuestión que además debe ser FIRMADO por el trabajador.

5. Acuerdo de los trabajadores con el horario en cuestión firmado por el trabajador y el patrono: respecto de este requisito debo comentarles que es muy sencillo se puede hacer por medio de un contrato entre el PATRONO, por un lado con su identificación respectiva, y por el otro los trabajadores igualmente con nombre y apellido y sus cédulas. el acuerdo versará sobre el horario y este debe incluir:

Por ejemplo:

Lunes a viernes:

Manana: 8:00 am hasta 12:00m
tarde: 2:00 pm hasta 5:30 pm

Sábados: 8:30 a 12:30

Descanso entre jornada: 12:01m a 1:59 pm
descanso semanal: medio día del sábado, domingo día completo

Recuerden que el horario no es solo la hora de entrada y salida, es fundamental el descanso del trabajador en la jornada y el descanso semanal que exige la ley, teniendo especial cuidado de no exceder los límites de la jornada.

6. Una hoja de como va a quedar el horario en el cartel, es decir la información que puse en el ejemplo anterior.


Recuerde consultar para determinar el momento del descanso, los artículos 198 literal d) y 205 de la Ley Orgánica del Trabajo, allí podrán saber con exactitud si el periodo de descanso es de media hora o de 1 hora.


Cualquier duda, no dude en escribirme.

Bonita Tarde